INFORME EVALUACION DE EDIFICIO (IEE), ANTES LLAMADO ITE
¿QUE ES UN INFORME EVALUACIÓN EDIFICIO?
El IEE, sustituye a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), incluye, además de las cuestiones relativas al estado de conservación del edificio, el nivel de accesibilidad y de eficiencia energética.
Cuando el inmueble haya pasado la ITE sólo será preciso complementar el nuevo informe con la parte referida al certificado de eficiencia energética. A grandes rasgos podemos identificar el IEE como:
Y se destaca en elReal Decreto 233/2013(Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016) que lo define… ” un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”
¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A OBTENER UN IEE?
Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:...“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Ante la obligación de realizar los presentes informes. Desde Fomento han habilitado un portal especifico con la aplicación informatica del IEE donde además dan respuestas a las dudas genéricas que podemos encontrarnos habitualmente.
¿QUÉ ELEMENTOS INTRODUCE QUE NO ESTABAN INCLUIDOS EN LA ITE?
La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes.
El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos en mi opinión importantísimos como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. Estos últimos aspectos ya aparecían esbozados en el documento de la Ite de algunos municipios, como por ejemplo el de Madrid, pero en este caso se le da una importancia capital que antes no tenía.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS EN LOS QUE HABRÁ QUE FIJARSE ESPECIALMENTE?
El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,… además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.
¿CÓMO SE EVALÚA ESTE TIPO DE INFORME? ¿IGUAL QUE LAS ITE CON DESFAVORABLE Y FAVORABLE?
La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.
La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece tambien dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios. La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.
La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la D la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.