El Técnico de Cabecera es una figura cada vez más consolidada, siendo el equivalente al médico de cabecera del edificio, ya que vela por su salud y por la habitabilidad del mismo, repercutiendo directamente sobre los propietarios de los inmuebles.
El Técnico de Cabecera es el Arquitecto Técnico colegiado que, por encargo de la comunidad de propietarios, se encarga de la conservación, inspección y mantenimiento del edificio, alargado la vida útil del mismo y asegurando la calidad de vida de sus ocupantes.
Su figura surge a raíz de la implantación legal del Libro del Edificio , de obligando cumplimiento y definido por la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE, Ley 38/1999 de 5 de Noviembre , Artículo 7, en donde se especifica su obligatoriedad así como la documentación que debe incluir:
Acta de Recepción de Obra, Agentes Intervinientes en el proceso de la Edificación, Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio y de sus instalaciones. (Documentación entregada a cada usuario al finalizar la Obra.
El Artículo 16, establece la obligatoriedad a los propietarios o usuarios de conservar en buen estado la edificación mediante la aplicación de las instrucciones establecidas en el Manual de Mantenimiento.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece en su Artículo 8.2 , la exigencia de llevar a cabo el Plan de Mantenimiento del Edificio, encargando a Técnico Competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones, asi como realizar las inspecciones reglamentarias, conservando toda la documentación de reparaciones o rehabilitaciones realizadas a lo largo de la vida útil del edificio, consignandolas en el Libro del Edificio.